lunes, 11 de noviembre de 2013


Declaración Universal de los Derechos de los Animales (aprobada por la UNESCO)


La Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal el 23 de septiembre de 1977 y proclamada el 15 de octubre de 1978. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Declaración Universal de los Derechos Humanos

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país
  •                                                                                                                                             .Artículo 14.
  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  •                                                                                                                                            Artículo 25.
  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

sábado, 2 de noviembre de 2013


Biografía de Gabriel García Márquez

Gabriel José García Márquez nació en Aracataca (Colombia) en 1.928. Cursó estudios secundarios en San José a partir de 1.940 y finalizó su bachillerato en el Colegio Liceo de Zipaquirá, el 12 de diciembre de 1.946. Se matriculó en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cartagena en febrero de 1.947, aunque sin mostrar excesivo interés por los estudios. Su amistad con el médico y escritor Manuel Zapata Olivella le permitió acceder al periodismo. Inmediatamente después del “Bogotazo” (el asesinato del dirigente liberal Jorge Eliécer Gaitán en Bogotá, las posteriores manifestaciones y la brutal represión de las mismas), comenzaron sus colaboraciones en el periódico liberal El Universal, que había sido fundado el mes de marzo de ese mismo año por Domingo López Escauriaza.

Había comenzado su carrera profesional trabajando desde joven para periódicos locales; más tarde residiría en Francia, México y España. En Italia fue alumno del Centro Experimental de Cinematografía. Durante su estancia en Sucre (donde había acudido por motivos de salud), entró en contacto con el grupo de intelectuales de Barranquilla, entre los que se contaba Ramón Vinyes, ex propietario de una librería que habría de tener una notable influencia en la vida intelectual de los años 1.910 - 1.920, y a quien se le conocía con el apodo de “el Catalán” -el mismo que aparecerá en las últimas páginas de la obra más célebre del escritor, “Cien años de soledad” (1.967). Desde 1953 colabora en el periódico de Barranquilla El Nacional: sus columnas revelan una constante preocupación expresiva y una acendrada vocación de estilo que refleja, como él mismo confesará. Su carrera de escritor comenzará con una novela breve, que evidencia la fuerte influencia del escritor norteamericano William Faulkner: “La hojarasca” (1.955). La acción transcurre entre 1.903 y 1.928 (fecha del nacimiento del autor) en Macondo, mítico y legendario pueblo creado por García Márquez.

En 1961 publicó “El coronel no tiene quien le escriba”, relato en que aparecen ya los temas recurrentes de la lluvia incesante, el coronel abandonado a una soledad devastadora, a penas si compartida por su mujer, un gallo, el recuerdo de un hijo muerto, la añoranza de batallas pasadas y... la miseria. El estilo lacónico, áspero y breve, produce unos resultados sumamente eficaces. En 1.962 reúne algunos de sus cuentos -ocho en total- bajo el título de “Los funerales de Mamá Grande”, y publica su novela “La mala hora”.

Pero toda la obra anterior a “Cien años de soledad” es sólo un acercamiento al proyecto global y mucho más ambicioso que constituirá justamente esa gran novela. En efecto, muchos de los elementos de sus relatos cobran un interés inusitado al ser integrados en “Cien años de soledad”. En ella, Márquez edifica y da vida al pueblo mítico de Macondo (y la legendaria estirpe de los Buendía): un territorio imaginario donde lo inverosímil y mágico no es menos real que lo cotidiano y lógico; este es el postulado básico de lo que después sería conocido como realismo mágico. Se ha dicho muchas veces que, en el fondo, se trata de una gran saga americana. Macondo podría representar cualquier pueblo, o mejor, toda Hispanoamérica: a través de la narración, asistimos a su fundación, a su desarrollo, a la explotación bananera norteamericana, a las revoluciones, a las contrarrevoluciones... En suma, una síntesis novelada de la historia de las tierras latinoamericanas. En un plano aún más amplio puede verse como una parábola de cualquier civilización, de su nacimiento a su ocaso.

Tras este libro, el autor publicó la que, en sus propias palabras, constituiría su novela preferida: “El otoño del patriarca” (1.975), una historia turbia y cargada de tintes visionarios acerca del absurdo periplo de un dictador solitario y grotesco.

Algo más tarde, publicaría los cuentos “La increíble historia de la cándida Eréndira y de su abuela desalmada” (1.977), y “Crónica de una muerte anunciada” (1.981), novela breve basada en un suceso real de amor y venganza que adquiere dimensiones de leyenda, gracias a un desarrollo narrativo de una precisión y una intensidad insuperables. Su siguiente gran obra “El amor en los tiempos del cólera”, se publicó en 1.987: se trata de una historia de amor que atraviesa los tiempos y las edades, retomando el estilo mítico y maravilloso. Una originalísima y gran novela de amor, que revela un profundo conocimiento del corazón humano. Pero es mucho más que eso, debido a la multitud de episodios que se entretejen con la historia central, y en los que brilla hasta lo increíble la imaginación del autor.

En 1982 le había sido concedido, no menos que merecidamente, el Premio Nobel de Literatura. Una vez concluida su anterior novela vuelve al reportaje con Miguel Littin, clandestino en Chile (1986), escribe un texto teatral, “Diatriba de amor para un hombre sentado“ (1.987), y recupera el tema del dictador latinoamericano en “El general en su laberinto” (1.989), e incluso agrupa algunos relatos desperdigados bajo el título “Doce cuentos peregrinos” (1.992). Nuevamente, en sus últimas obras, podemos apreciar la conjunción de la novela amorosa y sentimental con el reportaje: así en “Del amor y otros demonios” (1.994) y “Noticia de un secuestro” (1.997). Ha publicado también libros de crónicas, guiones cinematográficos y varios volúmenes de recopilación de sus artículos periodísticos: “Textos costeños”, “Entre cachacos”, “Europa y América” y “Notas de prensa”.

Recientemente, la editorial Alfaguara ha publicado una completa biografía de Gabriel García Márquez, “Viaje a la semilla” de Dasso Saldívar. Finalmente, a quien le interese la voz directa de García Márquez, podrá consultar el libro de entrevistas  “El olor de la papaya” (1.982). O, mejor aún, los sucesivos tomos que constituirían la extensa autobiografía del autor, “Vivir para contarlo”, cuyo ejercicio, según el propio García Márquez  comenzó a escribir su obra “Cien Años de Soledad”, a los 16 años pero no poseía los recursos y el lenguaje que lo ayudaran a desarrollarla cabalmente.

Por eso decidió escribir 4 obras iniciales que le sirvieron de preámbulo para pulir su técnica narrativa: “La Hojarasca”; “El Coronel no tiene quien le escriba”; “Los funerales de Mamá Grande”; y “La Mala Hora”, años más tarde escribiría su obra maestra que le hizo merecedor, tardíamente del premio “Nobel” de literatura.

Sinopsis de la obra

La historia de “Cien años de soledad” transcurre en un pueblo llamado Macondo, el cual fue fundado por José Arcadio
Buendía debido a que éste se marchó de Riohacha junto a su esposa, Úrsula Iguarán, por haber matado de duelo a un hombre. Ellos se habían casado a pesar de ser primos, un precedente indicaba que de un matrimonio en el cual hubieran vínculos familiares podía nacer un hijo con cola de cerdo, pero por suerte eso no ocurrió. Tuvieron tres hijos, y así empieza la historia de la familia Buendía, que es la primera generación que comienza por describir Márquez.

Luego aparece un personaje llamado Melquíades,
un gitano de múltiples conocimientos intelectuales, y que afirmaba poseer las claves de Nostradamus, razón por la cual le deja escrito a José Arcadio un pergamino, el mismo pasa de por las seis generaciones sin haberse podido descifrar.
Solamente el último Aureliano, luego de que se cumpliera el mito de que el hijo de familiares nacería con cola de cerdo y se lo comieran las hormigas, pudo revelar las claves con que estaba
escrito aquel pergamino. Éste contenía nada menos que la historia de la familia ordenada en tiempo y espacio, pero escrita cien años antes.
“Cien años de soledad” es la historia de un pueblo y de una familia ficticia, pero que es una representación de la realidad en la que vivimos, de nuestra sociedad y de cada
uno de nosotros, a pesar de que fue escrita hace varios años, su vigencia es notoria. Ya que en esta obra se pueden ver todos las modificaciones que se producen a raíz del odio político, las guerras civiles, los intereses económicos, las matanzas, la pobreza, la desesperanza, el conformismo, la llegada de inmigrantes, e innumerables cosas más. Y, si bien el autor describe hechos mágicos o fantásticos que no suceden en la vida real, hoy en día pasamos en alto o tomamos como “normal” hechos que no deben ser parte de nuestras vidas, como los robos, los asesinatos, las crisis sociales, los secuestros, etc.

Gabriel García Márquez nos llama a cada uno de nosotros a reflexionar, a pensar realmente
en qué queremos ser, en qué debemos aprovechar la oportunidad que tenemos en esta tierra, porque ésta es única e irrepetible y depende solamente de nosotros nuestro futuro, si queremos vivir felices o en soledad.

sábado, 26 de octubre de 2013

EVALUACIÓN DE ARTISTICA

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  1. REALIZA LA SOPA DE LETRAS : Cromlech- paleolitico- neolitico venus- taula- nugaras -vaciado- talayot – hierro- cobre- bronce- pintura rupestre- repujado- menhir.(6 puntos)
  2. RESPONDE:(8 puntos)
    Defina  prehistoria- como era la pintura rupestre- cuales son los monumentos megalíticos- cuales técnicas se usaban en la edad de los metales- cuales son los monumentos microliticos
  3. DIBUJA LA VENUS DE WILLENDORF  (6 puntos)
MONUMENTOS  MICROLITICOS

Se denominan a si a las construcciones  de piedra realizadas  en la edad de los metales, su nombre  se debe  a que  su tamaño era menor que los monumentos megalíticos. Estos eran:

  •  Talayots, son torreones de forma cónica y cubiertos por una falsa bóveda.Sirvieron para viviendas y para defenderse de los enemigos.
  •  Taulas, muestran la forma de una gran mesa presentada por tres lados (muros) y abierto por el cuarto. Sobre los muros se colocaba una gran piedra labrada. Se cree que fueron usadas como lugar para los sacrificios.
  • Naveta, similar a una nove invertida, tenía por función el servir de lugar para enterramientos colectivos.
  • Nugaras, habitaciones en forma circular


VENUS DE WILLENDORF 


La Venus de Willendorf es una estatuilla antropomorfa femenina de entre 20 000 y 22 000 años a.C. Fue hallada en un yacimiento paleolítico cerca de Willendorf, a la orilla del Danubio, en 1908 por el arqueólogo austriaco Josef Szombathy

sábado, 6 de julio de 2013

FIN DEL PERIODO ESCOLAR -2012-2013





A TODOS MIS ALUMNOS, QUE  APROBARON EL Año ESCOLAR.
A LOS QUE NO PONGAN UN POCO MAS DE CORAZÓN  Y LO LOGRARAN DURANTE EL año ESCOLAR 2013-2014




Un ciclo escolar que termina, una página que llega a su fin; un peldaño más que subir.
La oportunidad comienza de nuevo; no es el fin, sólo es el inicio de tu porvenir.

Maricela Salazar Mier